Registro de Marcas en México, Relevancia de las Herramientas para su Protección.
- Thania Gabriela Portilla Hernández Y Eduardo Iniesta de la Rocha
- 28 ene 2021
- 6 Min. de lectura

Thania Gabriela Portilla Hernández*
Eduardo Iniesta de la Rocha**
¿Qué es una marca? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se registra? ¿Es obligatorio su registro? ¿Cuáles son los beneficios? Estas y muchas más preguntas son planteadas todos los días por los titulares de micro, pequeñas y medianas empresas en nuestro país.
Sin embargo, las respuestas a dichas interrogantes no pueden ser resueltas de manera concreta y abstracta, pues una marca o un signo distintivo, se traduce en el resultado de años de esfuerzo de un colectivo para poner a disposición del público consumidor un producto o servicios que les permita sobresalir y destacar en un mercado que todos los días, irónicamente crece, pero al mismo reduce las variantes u opciones de un determinado servicio o producto.
Para tener un marco de análisis, consideremos la diferencia cuantitativa entre la creación de empresas y las solicitudes de registro de signos distintivos que se presentan anualmente en nuestro país. Para ello, tomaremos como referencia inmediata anterior las cifras registradas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que indican que durante 2018 se registraron poco más de 4.1 millones de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) en México, clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros[1], mientras que de acuerdo con el informe de Avance y Resultados del 2018, presentado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), se presentaron 163,315 solicitudes de signos distintivos.[2]
A simple vista, resulta evidente el contraste que existe entre la cantidad de empresas creadas contra las solicitudes de registro de signos distintivos presentadas, lo cual indica que los empresarios no consideran la protección de la propiedad industrial como un elemento esencial dentro de su plan de negocios. Empero y en descargo de los empresarios nacionales la creación de empresas desafortunadamente no significa su supervivencia, pues de acuerdo con el INEGI, el tiempo de vida promedio de una empresa en México es de 7.8 años[3], mismas que, durante los primeros años de vida útil priorizan el cumplimiento a las políticas fiscales tan agresivas (y desproporcionales) impuestas al sector formal en nuestro país antes de tomar orden y consciencia respecto a sus activos intangibles, entre ellos, las marcas, patentes, secretos industriales, que inevitablemente forman parte inherente a los productos y/o servicios que ofrecen día a día.
Lo anterior, en la realidad se traduce como una decisión de negocio, con riesgos altos, ya que los activos intangibles, como lo son las marcas, son un pilar del desarrollo de un proyecto, y un elemento esencial para la sobrevivencia del mismo, pues constituye el elemento distintivo con el cual pretenden identificar y diferenciar los propios productos y/o servicios del resto, en el universo de opciones que tiene el consumidor, no es una cosa menor, sin embargo, no hemos logrado aterrizar su importancia.
En síntesis, lo que pretendemos destacar y puntualizar es que si bien en México existen elementos y fundamentos de negocio prioritarios para el empresario, es obligación del sector empresarial robustecer el ecosistema a través de enfatizar la relevancia de la propiedad industrial, pues las marcas, avisos comerciales, secretos industriales, etc., son susceptibles de explotación para sus titulares, al tratarse de un activo intangible.
Es decir, el registro de un signo distintivo no debe de valorarse desde la óptica de un trámite, sino contemplarlo dentro del plan de negocios de cualquier proyecto, pues el mismo brinda beneficios fiscales, y contables para su(s) titular(es), ya que como cualquier otro activo propiedad de un vehículo económico, es susceptible de un tratamiento contable y fiscal en beneficio de su operación.
Y si bien los cuerpos normativos en materia de contribuciones regulan lo antes expuesto, resulta indispensable reevaluar las cargas y reglas impositivas de tal suerte que los empresarios encuentren mayores beneficios, deviniendo entonces en un desarrollo del entorno empresarial en materia de innovación
DEL PROCESO DE OPOSICIÓN EN MÉXICO
Ahora bien y en relación con lo anterior, es de destacar que en el año 2016 se incorporó a la Ley de la Propiedad Industrial (hoy abrogada) el procedimiento de OPOSICION, y que fue robustecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)[4] en vigor.
Dicho procedimiento, en esencia, brinda a los titulares de registros de marcas vigentes, la oportunidad de presentar un cúmulo de argumentos respecto de una solicitud de registro de marca, por estimar que el IMPI de otorgar el mismo, invadiría los derechos marcarios bajo un contexto general de confusión en el público consumidor, o bien en detrimento del titular de un derecho de registro ya existente.
Este proceso pretende garantizar certeza jurídica a los gobernados, ya sea en su calidad de titulares de registro de signos distintivos o bien, como solicitantes de registros de signos distintivos, otorgando los mecanismos necesarios para que manifiesten y alleguen a la Autoridad aquellos elementos, que, a su consideración, esta última debería tomar en cuenta para el estudio de fondo con relación a la viabilidad del otorgamiento de derechos, sin que los mismos tengan efectos vinculantes.
Otro punto en el que es evidente la intención de velar por la certeza jurídica de los gobernados en este proceso, la encontramos con el agotamiento de obstrucciones legales, a través de la restricción de acceder a la declaración administrativa de nulidad prevista en Artículo 259 de LFPPI[5], sin argumentos y pruebas distintas a las exhibidas en el proceso de oposición, dejando así a las expectativas de derecho seguir su curso de estudio sin obstruir su desarrollo.
Por otro lado, un punto clave durante este proceso sobre el que debemos mantenernos críticos y vigilantes, es respecto a la imparcialidad de la Autoridad frente a los argumentos vertidos por las partes involucradas, ya que, en ningún momento, pueden los argumentos de las partes sustituir el análisis técnico a cargo de los examinadores del IMPI, quienes en todo momento deben motivar y fundamentar la razón de los resultados del examen de fondo que emitan, con base en la pericia que su labor.
Robusteciendo lo anterior, a nuestra consideración el Proceso de Oposición cobra especial relevancia pues la actual LFPPI incorpora el concepto de DILUCION de marcas, el cual se puede entender como una obligación imperfecta a cargo del Estado de tal suerte que una marca no pierda su característica primordial; la Distintividad.
Así, se configura una relación singular y peculiar entre la Autoridad y el gobernado, sobre velar por la protección de estos activos intangibles, así como de los abogados que ejercemos en la rama de la propiedad intelectual, crear y fomentar la consciencia respecto a la vital importancia que gira en torno a los activos intangibles, y lo indispensable que resulta buscar su adecuada protección desde su materialización.
Como nota al margen, estimamos que los razonamientos e intenciones que dieron a pie a la creación de una nueva Ley en materia de propiedad industrial en nuestros país, están encaminadas a proporcionar una mayor cantidad de herramientas al alcance de los gobernados para obtener los registros de signos distintivos, de tal suerte que brinda un mayor margen de acción respecto a la coexistencia de signos distintivos en el mercado, reflejándose en un marco de opciones más amplio para los consumidores.
Por todo lo anterior, concluimos que la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, deberá ser un parteaguas para abordar y desarrollar nuevos conceptos en materia de propiedad industrial, pero que deberán de tener como consecuencia ulterior robustecer el entorno y ecosistemas de innovación e importancia de los activos en materia de propiedad industrial e intelectual.
Fuentes
[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las MIPYMES (ENAPROCE) 2018, México, https://www.gob.mx/se/articulos/inegi-presenta-resultados-de-la-encuesta-nacional-sobre-productividad-y-competitividad-de-las-mipymes-enaproce-2018#:~:text=Durante%202018%20se%20registraron%20poco,y%20servicios%20privados%20no%20financieros.
[2] Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Avance y Resultados 2018, México, https://transparencia.impi.gob.mx/Convenios%20Celebrados/Avance%20y%20Resultados%202018%20PI_Innovacio%CC%81n%20Protegida.pdf
[3] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censos Económicos 2019, Resultados Definitivos, México, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pprd_ce19.pdf
[4] Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/2020
[5] Artículo 259.- No se admitirá la solicitud de declaración administrativa de nulidad, cuando se haya presentado la oposición prevista en el artículo 221 de esta Ley, siempre que los argumentos hechos valer en la nulidad, así como el material probatorio, sean los mismos que los presentados en la oposición y el Instituto ya se hubiere pronunciado sobre éstos.
* Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle, cuenta con una maestría en Derecho de Empresa, por la misma universidad, con cerca de 10 años de experiencia en Propiedad Intelectual. Iniciando su práctica profesional en el área de Propiedad Intelectual en Goodrich, Riquelme & Asociados, para posteriormente incursionar en la industria de la música y el entretenimiento como Legal&Business Affairs Manager en Universal Music México, actualmente colabora como parte del equipo de Legal&Business Affairs en Sony Music Entertainment México &Westwood Entertainment.
** Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y De Estudios Superiores de Monterrey. Cuenta con cerca de 7 años de experiencia en materia de derecho mercantil y Propiedad Industrial. Su ejercicio profesional inició en el área legal de Grupo Mexichem (hoy Orbia) durante cerca de 5 años, y finalmente, en 2018, fundar la firma Iniesta & Cano Abogados, en donde actualmente ejerce la función de socio director.
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