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  • Jorge Alberto García Aldaco

Las dádivas y el delito de cohecho; su repercusión en la impartición de justicia en Jalisco.


*Jorge Alberto García Aldaco


Uno de los temas más conflictivos para los abogados jóvenes que comienzan una carrera como litigantes, resulta ser, la mayoría de las veces, encontrarse con la realidad del sistema judicial Estatal o de primera instancia, que, salvo algunas contadas excepciones, se traduce en una red tejida de interminable burocracia, incompetencia y corrupción.


Gran parte de este sistema, encuentra sus raíces en los funcionarios públicos, llámese secretarios, notificadores o hasta auxiliares administrativos que son designados por los titulares de los juzgados sin más mérito que tener la fortuna de ser sus amigos, o conocidos de los amigos, lo que trae como consecuencia que compensen su falta de conocimiento en impartición y administración de justicia, con trámites engorrosos y deficiencias que repercuten directamente en los justiciables.


Otra parte fundamental dentro de este esquema viciado, son los abogados corruptos que subsanan su falta de estudio y vocación con el otorgamiento de “impulsos procesales” o dádivas, con el propósito de obtener una ventaja frente a su contraparte dentro de un proceso judicial.


Es común encontrarse, hablando específicamente del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, Jalisco, sobretodo en temporadas decembrinas, a litigantes dentro de juzgados repartiendo sin el más mínimo escrúpulo, botellas de vino, chocolates y hasta joyería a los funcionarios de juzgados, quienes gustosos agradecen los “regalitos” a los abogados.


También, es muy frecuente, al entrar a las instalaciones, encontrarse a litigantes, pasando dinero dentro de los expedientes, o con los típicos apretones de mano, a aquellos funcionarios quienes “les hicieron un favor” respecto de algún asunto relacionado al proceso en el que fungen como abogados, ya sea por una rápida gestión de certificar copias, ya por agendar una diligencia o desahogarla en un tiempo relativamente corto.


Pero, ¿Qué repercusiones tienen estos micro actos de corrupción en la impartición de justicia pronta, expedita e imparcial que debe garantizar el Estado frente a las partes sometidas a su jurisdicción para la resolución de una controversia?


Si bien a primera vista pareciera que dichos actos (dádivas o impulsos procesales) son maneras inocentes en que los litigantes expresan su gratitud frente a los funcionarios judiciales que realizan su trabajo de una manera eficaz y rápida, la realidad del trasfondo es mucho más compleja, puesto que los citados comportamientos generan un círculo vicioso incontrolable que dificulta el desarrollo de los procesos judiciales y genera rezagos insostenibles.

I. Las dadivas como acto delictivo previsto en el artículo 147 de la legislación penal del Estado de Jalisco.


Dentro del Título Séptimo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano para el Estado de Jalisco, intitulado “Delitos cometidos por Servidores Públicos”, es su artículo, 147, menciona literalmente lo siguiente:


Artículo 147. Comete el delito de cohecho todo servidor público que, por sí o por interpósita persona,en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones...


...Las mismas penas se impondrán al que, espontáneamente dé u ofrezca dinero, o cualquiera otra dádiva o servicio, a un servidor público, para que éste haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones...” (lo subrayado es propio)

Del texto citado se desprende como delito de “cohecho”, la recepción o entrega indebida de dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, lo que claramente ocurre en las hipótesis señaladas al inicio de este texto, pero, ¿Por qué entonces, esta práctica resulta tan frecuente en la práctica sin que tenga consecuencias negativas para aquellos que la realizan?


La razón de que dichos actos sean permitidos por los titulares de los juzgados e incluso realizada por los mismos, se debe en gran medida a la redacción del artículo prohibitivo antes citado, pues, para que la hipótesis planteada se encuadre en el delito mencionado se requiere que se actualicen dos supuestos:


· Que el servidor público acepte la dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto; y

· Que dicha acción u omisión sea específicamente relacionada con sus funciones.


Supuestos que difícilmente pueden ser probados para demostrar la actualización del delito, puesto que generalmente los abogados que realizan dichas prácticas, suelen ser sumamente discretos y otorgan regalos a todos los funcionarios públicos por igual, sea que lleven algún asunto en el juzgado o no.


A opinión personal del autor, se sugiere que la redacción del citado artículo que encuadra el delito de cohecho requiere de una actualización a manera de reforma, mediante la cual, englobe de manera general dentro del delito de “cohecho” a cualquier recepción indebida de dinero o cualquier otra dádiva por parte del funcionario público o interpósita persona, en el ejercicio de su cargo, dentro o fuera del establecimiento donde éste presta su servicio.


Complementando tal reforma con sistemas de auditorías y recursos efectivos al alcance de las personas, que se puedan hacer valer frente a las malas prácticas de funcionarios y litigantes, con penas más severas por parte del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para los infractores.


Puesto que al recibir un “regalo” ya sea de los justiciables o de los propios litigantes, con independencia de si llevan la gestión de un asunto donde el otorgante se pueda ver beneficiado, se sobreentiende que el propósito de dicho presente es, para generar compromisos o amistades con los servidores públicos a quienes se otorgan, lo que en poca o gran medida afecta la imparcialidad del sistema jurisdiccional y favorece a quienes entregan dádivas frente quienes se abstienen de hacerlo.


Además de que, la labor realizada por los funcionarios se encuentra retribuida con la percepción de un sueldo, por lo que, el otorgar cualquier otra compensación por dicho servicio debe entenderse como un acto de corrupción, cuya práctica no puede ser considerada como sana en aras de garantizar la protección del derecho de impartición de justicia, pronta expedita e imparcial, para las partes que se someten a procesos jurisdiccionales con la esperanza de ser juzgados en un ambiente de igualdad y conforme a derecho.


En conclusión, debe entenderse esta aportación no como queja lanzada al aire por parte de un litigante disconforme, sino como una invitación para la reflexión acerca de las prácticas viciadas que aquejan el sistema de justicia estatal, cuyo cambio debe ser imperativo para las nuevas generaciones de abogados y funcionarios, con el objetivo de privilegiar y proteger la impartición de justicia imparcial, garante de igualdad de condiciones para las partes involucradas en cualquier proceso judicial.


*Abogado por la Universidad de Guadalajara, Asociado al despacho Kelley Ladewing y González Vergara (KLGV Abogados), Cofundador del Proyecto jurídico “LEGAL501” y becario CONACYT como ayudante editorial de la revista jurídica “Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia”.

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