Jalisco en el combate y mitigación de contagios por COVID-19. Análisis retrospectivo de su eficacia.
- Jorge Alberto García Aldaco
- 18 feb 2021
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Jorge Alberto García Aldaco.*
Dentro del presente análisis, se hace mención de manera muy superficial de los acuerdos y decretos emitidos tanto por el Gobierno del Estado, como por el Consejo de la Judicatura y Supremo Tribunal de Justicia, todos del Estado de Jalisco y publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, con la esperanza de que los lectores los tienen perfectamente identificados en virtud de constituir un hecho notorio, por lo menos para quienes profesamos la abogacía, debido a que la extensión de la aportación no permite abundar en exceso en tales cuestiones.
Sin embargo, en aras de lograr que la presente opinión resulte interesante y comprensible para toda la comunidad involucrada en temas jurídicos, se anexan al final del análisis, los links donde se podrán encontrar todos los documentos oficiales citados o relacionados con el tema en cuestión.
Como es bien sabido, en marzo del año pasado (2020), llegó a nuestro país la noticia de que, el virus identificado como SARS-COV-2 había sido declarado como alerta internacional por la Organización Mundial de la Salud, puesto que la enfermedad que tal virus producía, resultaba sumamente contagiosa y con un nivel de propagación que hacía extremadamente difícil su contención.
Ante esto, la recomendación del citado Organismo Internacional, entre otras cuestiones, hablaba de la implementación de estados de cuarentena y la procuración de la suspensión de actividades no esenciales, distanciamiento social e higiene personal estricta.
Así, para mediados del año pasado, se habían creado una serie de estrategias coordinadas (o eso se pretendía) entre el Gobierno Federal Mexicano y las Entidades Federativas, cuyo propósito fundamental, radicaba en el combate y mitigación de contagios de la enfermedad producida por el virus comúnmente llamado COVID-19.
Dichas implementaciones en el Estado de Jalisco, consistieron básicamente en la separación de actividades, categorizando dos grandes grupos (esenciales y no esenciales), decretando la suspensión de actividades consideradas no esenciales para la subsistencia de la población en general y la economía del estado, tales como el cierre de espacios recreativos y establecimientos lúdicos (bares, antros, etc), horarios restringidos para giros esenciales (tiendas de abarrotes, restaurantes, etc.) y distanciamiento social.
En este sentido y por lo que respecta a la administración e impartición de justicia, al ser un rubro esencial se intentó proteger el derecho de los gobernados a la administración de justicia, articulando para tal efecto, una serie de mecanismos, los cuales dividiré en etapas para mejor ilustración:
Etapa uno o etapa de suspensión temprana, en esta fase, el sistema judicial del estado decretó la suspensión de términos judiciales, colocando un sistema de guardias de juzgados para atención de casos urgentes en materia de derecho familiar, cuyo objetivo principal se centró en evitar la conglomeración de personas y procurar que la atención al público de la siguiente etapa estuviese enteramente planificada, este periodo duró aproximadamente un mes al inicio de la pandemia y dos meses más en periodos intermitentes en los que la estrategia de combate pandémico iba modificándose.
Posteriormente encontramos en la segunda etapa, lo que para este efecto llamaremos “Implementación de herramientas digitales al proceso de administración de justicia en el ámbito local.”, la cual consistió en un sistema de citas a través de una página web diseñada para el efecto, para solicitar el ingreso a las instalaciones de juzgados, así como la adición de un sistema videoconferencias para el desahogo de audiencias de carácter urgente, cuyo propósito principal para el caso del sistema de citas fue controlar el acceso a juzgadas a delimitadas personas en horarios específicos y evitar aglomeraciones, y en el caso de las audiencias por videoconferencias, su intención sería evitar el contacto físico en la medida de lo posible entre el personal judicial y los justiciables.
Sistema que parcialmente sigue funcionando a la fecha, pues para ingresar a las instalaciones de juzgados (hablando específicamente de los juzgados de fuero común en materia Civil, Mercantil y Familiar, con residencia en el Estado de Jalisco) se requiere haber agendado una cita.
Sin embargo, a casi un año de dichas implementaciones, resulta necesario analizar retrospectivamente la eficacia y funcionalidad de las medidas implementadas, contrastando las decisiones tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco a la luz de la realidad actual del estado en cuanto a las limitaciones presupuestarias del sistema judicial estatal y el rezago de los juzgados.
La primera limitante encontrada al respecto, tiene que ver con las cuestiones digitales, puesto que lo apresurado de las medidas implementadas, no permitió el desarrollo de las plataformas digitales adecuadas para el desahogo de audiencias a distancia, por lo que tal medida implementada fue pensada para nunca salir del papel, por carecer de los medios necesarios para materializarla.
Otro tema interesante, que debe ser enlistado dentro de este análisis, resultan ser las citas, puesto que la gran demanda de las mismas ocasionó que en cuestión de días se saturara el portal improvisado implementado y como consecuencia de eso largos periodos de espera (de hasta tres meses) para tener acceso a los expedientes, sin mencionar que las citas correspondientes carecen de sello digital o código QR, lo que permite la fácil manipulación y creación de documentos apócrifos.
Por lo que, ante la falta de medidas implementadas acorde a la realidad actual y tomando en consideración las limitaciones presupuestarias del sistema judicial del Estado de Jalisco, trajo como consecuencia un método poco funcional que lejos de garantizar el derecho de administración de justicia de los gobernados, provocó más rezago judicial y esperas exageradamente largas dentro del proceso.
No pasa desapercibida la buena intención del sistema de justicia local de procurar una transición paulatina de consulta de expedientes de manera presencial a un sistema híbrido de consulta online, sin embargo, la premura de las medidas entorpecieron en gran medida dicho cambio.
*Abogado por la Universidad de Guadalajara, pasante de Derecho en “KLGV Abogados”, Asistente de la Revista de “Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia” y cofundador del proyecto “LEGAL 501”
Fuentes de consulta:
Acuerdos del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, visible en la página web:Decretos, acuerdos y lineamientos | Gobierno de Jalisco
Boletín Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, visible en la plataforma digital: Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco (cjj.gob.mx)
Protocolo de seguridad sanitaria de 12 de febrero de 2021, consultable en la página web: https://www.cjj.gob.mx/noticias/ver/273
Acuerdo número DIELAG ACU 031/2020 de fecha 17 de mayo del año 2020 dos mil veinte, consultable a través del portal:05-17-20-bis.pdf (jalisco.gob.mx)
Acuerdo general: 29 de Enero del 2021consultable en la liga: Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco (cjj.gob.mx)
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