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  • Leonardo Tabares Gutiérrez

Inoperante reforma del artículo 118 LISR del 09 diciembre del 2019.



Leonardo Tabares Gutiérrez*


A grosso modo, el referente artículo, hace hincapié de las obligaciones fiscales de toda persona que tenga ingresos por el otorgamiento de un inmueble en arrendamiento, si bien las exigencias de la disposición en comento, no constituían más obligaciones que las del mismo contribuyente, con la reforma que entró en vigor en enero del presente año incorpora un par de obligaciones a terceras personas, estas refieren a la obligación del Juez de primera Instancia al conocer de un juicio en el que se demande el pago de las rentas vencidas, la Primera de ellas; es la de prevenir a la parte actora a presentar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de las contraprestaciones recibidas, otorgando así un plazo para cumplimentarla de cinco días y una Segunda exigencia; la cual es relativa en el caso de la omisión de la atora de cumplimentarla, en ésta el Juez deberá informar de la omisión a la adscripción desconcentrada del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la localidad de que corresponda.


La fracción III del articulo reformado es el siguiente:


"Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento." (Congreso de la Union , 2019)


De un análisis al párrafo anterior en congruencia con la exposición de motivos que el legislador realizó, se desprenden las siguientes interrogantes;


Porque hacer hincapié de la prevención hasta el momento en el que se le condene a la parte contraria, es decir hasta el dictado de sentencia, ya que invariablemente del fallo de ésta, le correspondía al arrendatario haber emitido los CFDI desde el momento en que recibió la contraprestación por el arrendamiento y según artículo 29 del reglamento del CFF tenía que haberlos emitido en un plazo máximo de 24 hrs después de haber recibido lo pactado. Ahora también, si se le considerase un requerimiento de mero trámite, por practicidad el requerimiento debería de hacerse desde la admisión, ya que esperarse al dictado de sentencia o posterior a ella traería como consecuencia la suspensión por una posible interposición de apelación.


Una segunda interpretación a prima facie, para encuadrar el énfasis de la prevención una vez dictada la sentencia, es que, la obligación de presentar los comprobantes es en razón de las cantidades liquidas sancionadas como rentas vencidas y eso explicaría parcialmente el énfasis que hace el legislador en el dictado de sentencia, si bien, se puede y se debe de emitir CFDI de operaciones de pago a futuro y/o en parcialidades, como lo expone el articulo 29-A fracción VII inciso b), en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal 2.7.1.35. sin embargo, ¿qué practicidad habría, si la simple emisión de éste no grabaría ningún impuesto hasta que se emitiera el/los CFDI complementarios por el pago de las rentas vencidas?, lo que en la práctica jurídica, por lo regular en un pago forzoso, sería hasta que ya existiera una adjudicación y remate de bienes, por lo que esta interpretación, es errónea.

Otra interrogante sería, hasta qué punto se puede considerar este requerimiento, como una de las facultades de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales exclusivas de la autoridad fiscal, comprendidas en el artículo 42 fracción V del código fiscal de la federación, ya que en este caso, se estaría facultado al juez civil de requerir al contribuyente los CFDI para verificar el cumplimiento del inciso a) fracción V del articulo 42 y en caso de la omisión del contribuyente, ser denunciado ante la autoridad fiscal por los hechos posiblemente tipificados como delitos y/o actos que merezcan sanciones administrativas.


Ahora bien, al momento de la elaboración de la presente, no existe reglamento, resolución o criterio emitido por autoridad fiscal que aclare si la prevención se hará desde la admisión de la demanda y hasta el citado de sentencia o en la sentencia misma y si los CFDI a presentar serán desde la duración del contrato y hasta el máximo de 5 años, así mismo no se ha fijado forma de comunicación entre el juzgador y la autoridad desconcentrada, si será de forma física y/o digital como la plataforma de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) denominado SIARA (Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad).



Conclusión


Es comprensible el actuar del legislador federal en tratar de imponer deberes al juez de primera instancia, como medida para prevenir y sancionar la evasión fiscal específicamente en el arrendamiento de inmuebles, ya que bien refiere “el legislador, en el 2016 hubo una tasa de evasión fiscal de un 73.5%, el cual equivale a un 0.1% del Producto Interno Bruto”. (Gaceta Parlamentaria, 2019)


Es decir, según los datos que proporciona la OCDE, en el 2016 “México tuvo un PIB anual de 16,469,019 billones de pesos”, (OCDE, 2017) Esto es un monto de 16,469 millones de pesos evadidos tan solo en 2016.


A dada cuenta la actividad inmobiliaria ha llamado la atención desde hace un par de años al considerársele como una de las vulnerables primordialmente por propiciar la informalidad.


Sin embargo, tanto el legislador como la administración federal ha sido precaria al aplicar y operar efectivamente la reforma del 09 diciembre del 2019.


Fuentes de Información.


Congreso de la Union . (2019). Código Fiscal de la Federación. México: Gaceta Parlamentaria.

Congreso de la Union. (2019). Ley de Impuesto Sobre la Renta. mexico: Gaceta Parlamentaria.

Gaceta Parlamentaria. (08 de septiembre de 2019). Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento. Exposicion de Motivos Ley de Impuesto Sobre la Renta, pág. 38.

OCDE. (01 de enero de 2017). Estudios Economicos de la OCDE. Obtenido de OCDE México: http://www.oecd.org/economy/surveys/mexico-2017-OECD-Estudios-economicos-de-la-ocde-vision-general.pdf

Secretaría de Hacienda y Credito Publico. (01 de enero de 2020). SAT. Obtenido de Sistema de Administracion Tributaria: https://www.sat.gob.mx/articulo/22029/regla-2.7.1.35



*Abogado, maestrando en Derecho Fiscal Mexicano, asesor Jurídico Independiente.


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