Disposiciones testamentarias sin efectos por la muerte del heredero antes que el testador.
- Jorge Alberto García Aldaco
- 16 dic 2020
- 4 Min. de lectura

Jorge Alberto García Aldaco*
El Código Civil del Estado de Jalisco establece en el artículo 2827, fracción I, que las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto cuando el heredero o legatario muere antes que el testador, es decir, si el autor de la sucesión en su testamento establece como heredera o legataria a una persona y ésta muere antes que el autor de la sucesión, dicha cláusula testamentaria resulta ineficaz, al ya no existir la persona designada.
Sin embargo, de la interpretación de dicho artículo precitado se bifurcan planteamientos completamente diferentes entre sí, para el proceso que debe realizarse en dicho caso.
Primeramente, tenemos la corriente acrecentista, que asegura que, ante la muerte de los herederos, las porciones hereditarias que les correspondían deben acrecentar las porciones del resto de herederos (de existir más), esto teniendo un trasfondo utilitario en que, necesariamente los demás herederos resultan ser los únicos interesados en las porciones hereditarias, por tanto, son los únicos legitimados para recibirlas mediante un acrecentamiento en sus porciones, pongamos un ejemplo práctico:
Juan designa como herederas universales a sus tres hijas, Mariana, Patricia y Carmen, sin embargo, muere Patricia en el año 2016 y tres años después (2019) fallece su padre, el señor Juan sin haber actualizado su testamento, por lo que al momento de denunciar la sucesión, tenemos que la cláusula testamentaria por la cual se tenía a Patricia como heredera universal de los bienes de Juan, ha quedado sin efectos, al haber fallecido Patricia antes que el autor de la sucesión, conforme a la corriente acrecentista, necesariamente la porción que le correspondía a Patricia debe repartirse entre las demás herederas en partes iguales, acrecentando su porción hereditaria, esto es, 50% para Mariana y 50% para Carmen, pues según se expresa, las dos hijas que aún viven son las únicas con interés suficiente para comparecer a la sucesión de su finado padre, dejando de lado a terceras personas como hermanos, tíos, abuelos, sobrinos y cualquier otro pariente que pudiera alegar algún interés en la sucesión del señor Juan.
Dicha corriente acrecentista se ve reflejada en la práctica del derecho sucesorio, sobre todo en Jalisco, por su simplicidad, que a su vez se traduce en economía procesal y beneficio económico para los herederos involucrados.
Por otro lado, tenemos la corriente legalista, que básicamente expresa que, cuando las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto respecto de un heredero fallecido antes que el autor de la sucesión, la porción hereditaria que le correspondía, deberá de repartirse mediante una sucesión en vía legítima o intestamentaria a bienes del autor de la sucesión, convocando a todas aquellas personas que consideren tener derechos frente a esa porción para que comparezcan a justificar derechos hereditarios.
Continuando con el ejemplo tenemos que, Juan designa como herederas universales a sus tres hijas, Mariana, Patricia y Carmen, sin embargo, muere Patricia en el año 2016 y tres años después (2019) fallece su padre, el señor Juan sin haber actualizado su testamento, por lo que al momento de denunciar la sucesión por vía testamentaria la cláusula por la cual se tenía a Patricia como heredera universal de los bienes de Juan, ha quedado sin efectos, al haber fallecido Patricia antes que el autor de la sucesión, por lo que, conforme a esta corriente legalista, lo procedente debe ser que al momento de aperturarse la sucesión se declaren como herederas universales a las dos hijas vivas (Mariana y Carmen) y por lo que respecta a la porción hereditaria de Patricia, se apertura la sucesión en vía intestamentaria, convocando a quienes consideren tener derechos hereditarios a deducirlos y justificarlos (ya sean sobrinos, hermanos, primos, etc.) dejando la facultad al juzgador para decidir, cuales parientes y en qué cantidades deben recibir herencia del autor de la sucesión por lo que respecta a la porción que correspondía a Patricia.
Desde mi punto de vista resulta ser esta última corriente la más adecuada y garante de protección a los derechos hereditarios, por encontrar su fundamento directo en el Código Civil del estado de Jalisco, específicamente en los artículos 2827 fracción I, 2908 fracción IV y 2909.
Si bien es cierto que la corriente legalista requiere de un proceso más lento y detallado que la corriente acrecentista, no menos cierto es que la primera se encuentra fundamentada en un principio de certeza y protección que brinda las posibilidades de que pueda comparecer cualquier persona a justificar y deducir derechos hereditarios (de tenerlos) incluyendo a los herederos testamentarios, que no tienen ninguna limitante para comparecer por la vía intestamentaria de igual forma.
Por todo lo anterior se llega a la conclusión de que, en esta parte del derecho sucesorio (disposiciones testamentarias sin efectos) tiene una característica muy peculiar que bifurca la práctica y la norma jurídica, adaptando el proceso al beneficio de las partes.
Bifurcación respecto de la cual los operadores del derecho (abogados litigantes, jueces y magistrados) se encuentran plenamente conscientes (por lo menos la mayoría de las veces) y que optan por normalizar para efectos de lograr procedimientos sucesorios más agiles y simplificados.
Sin embargo, lo ideal sería que todas las personas, dentro de sus posibilidades, adoptaran el hábito de testar y actualizar su testamento para adaptarlo a su realidad, nombrando herederos sustitutos para el caso de fallecimiento del heredero principal o contemplando el acrecentamiento de las porciones de los herederos vivos para el caso de la muerte de uno o más herederos antes que el testador, evitando así futuras controversias.
Fuentes:
Código Civil del Estado de Jalisco vigente al día 09 de diciembre de 2020 en que se consulta.
*Abogado por la Universidad de Guadalajara, Pasante de derecho en el despacho Kelley Ladewing y González Vergara (KLGV Abogados), Cofundador del Proyecto jurídico “LEGAL501” y becario CONACYT como ayudante editorial de la revista jurídica “Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia”.
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