Análisis del sistema de responsabilidad ambiental en México. Retos y deficiencias de implementación.
- Legal 501
- 4 feb 2021
- 4 Min. de lectura

Mtro. Salvador Muñoz Ramírez*
Las reformas constitucionales de 2011 y 2012 en materia de derechos humanos, incorporaron el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, otorgando un nuevo significado a la elaboración y aplicación de la normatividad ambiental en un sentido más amplio.
El día 08 de febrero del 2012, se llevó a cabo la más reciente reforma constitucional, que modificó el artículo 4° constitucional, dando la pauta para generar un nuevo marco jurídico para la protección del derecho al medio ambiente sano en nuestro país, estableciendo el deber de defenderlo, y elevando a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental, realizando la acotación de que ello se actualizaría en términos de lo dispuesto por la ley.
A partir de ello, se implementa el sistema de responsabilidad ambiental, con el objeto principal de regular la responsabilidad que nace por los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños. Asimismo, establece por primera vez la definición jurídica en México, de daño al medio ambiente y sus exenciones de responsabilidad, por lo que, para que se origine la responsabilidad, se deben considerar diversos elementos: el sujeto activo deber ser identificable, de igual forma el daño debe poderse cuantificar, identificando la relación causa-efecto entre los daños y los presuntos contaminadores.
Dichos principios fueron plasmados en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, -publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 07 de junio del 2013- estableciendo los procedimientos concretos para identificar la responsabilidad de quien, con sus acciones u omisiones, cause un daño al ambiente, y prevé por otro lado, los medios para identificar los montos que se deben de pagar por los daños que son causados derivados de una acción colectiva, un juicio penal, un procedimiento administrativo o un medio alternativo de solución de controversias.
Esta Ley reconoce y diferencia que el daño al ambiente es independiente al daño patrimonial, estableciéndose un procedimiento judicial mediante el cual las personas o instituciones legitimadas pueden demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivados del daño ambiental causado, prevé el sistema de responsabilidades subjetivas y objetivas, así mismo prevé la creación de un Fondo de Responsabilidad Ambiental para reparar los daños ocasionados al ambiente en casos de urgencia.
La reparación del daño, según la multicitada ley, consiste en restaurar al estado base, las condiciones en que se encontraban los hábitats, anterior al daño, incluyendo su restablecimiento, tratamiento, recuperación o remedición, teniendo como principal objetivo el de reparar y no simplemente que se lleve a cabo una indemnización, como lo prevé el Código Civil Federal.
Empero lo anteriormente referido, el actual sistema de responsabilidad ambiental no ha cumplido con todas las exigencias y señalamientos para los que fue creada, quedando diversos temas pendientes de suma importancia para su consolidación.
Uno de los grandes temas pendientes con el nuevo régimen de responsabilidad ambiental tiene que ver con el Poder Judicial de la Federación, pues conforme al artículo TERCERO transitorio de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), se estableció un plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigor, para la creación de Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental, los cuales deberían estar presentes en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal.
De manera improvisada el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, solo ha publicado el Acuerdo General 27/2015, mediante el cual de manera limitada solo precisó la competencia de los Juzgados de Distrito mixtos, especializados y semiespecializados de la República Mexicana, que tienen competencia en juicios administrativos, para atender los asuntos ambientales señalados en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, hasta en tanto fuera ordenada la instalación de los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental.
Sin embargo, dicha encomienda al Poder Judicial de la Federación, a la fecha no ha sido realizada, existiendo una omisión muy grave, por lo que, la defensa judicial de las causas del medio ambiente se sigue llevando en los juzgados y los tribunales administrativos que conocemos.
No obstante lo anterior, la actual administración está llevando a cabo proyectos contradictorios de la normativa ambiental, al llevarlos a cabo sin contar con las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental, que previamente deben ser obtenidas, como lo son las obras cumbre como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas, o la política energética, y ante el poco nivel de especialización de los funcionarios de los juzgados de distrito en materia administrativa, se han otorgado suspensiones provisionales y definitivas, -mismas que no son atendidas por las autoridades responsables-, las cuales al ser combatidas mediante el recurso de queja previsto en la ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito no han confirmado los criterios de la suspensión, si no por el contrario, las revocan o las dejan sin efectos.
En conclusión, el sistema de responsabilidad ambiental en México, ha sido diseñado bajo un complejo sistema normativo, el cual no ha sido implementando en la forma adecuada y a la altura de las circunstancias que exigen los tiempos actuales, la defensa del medio ambiente no debe de quedar en el papel, el Estado mexicano debe proporcionar y establecer todos los mecanismos que permitan llevar a cabo una adecuada defensa del medio ambiente, siendo accesibles para todos los habitantes de este país, no encontrando dentro de las mismas instancias encargadas de su protección, el principal obstáculo para su defensa.
FUENTES:
- Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (2017). Artículo 04 Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (2015). Recuperado de https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-federal-de-responsabilidad-ambiental.
- Acuerdo General No. 27/2015, (2015) Recuperado de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399391&fecha=03/07/2015#:~:text=ACUERDO%20GENERAL%2027%2F2015%2C%20DEL,AMBIENTALES%20SE%C3%91ALADOS%20EN%20LA%20LEY
- Londoño Toro, Beatriz. (1999). RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO PARA EL SIGLO XXI. Estudios Socio-Jurídicos, 1(1), 134-161. Retrieved January 28, 2021, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05791999000100007&lng=en&tlng=es.
- LUIS GARCÍA, Elena. (2018). El medio ambiente sano:: La consolidación de un derecho. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, (25), 550-569. Recuperado en 28 de enero de 2021, de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572018000100019&lng=es&tlng=es.
*Maestro en Administración Pública por parte Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit. Jefe del Departamento de Denuncias, Quejas y Participación Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Nayarit.
Comments